Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender el pago de los compromisos.

En consecuencia,-no se podrán crear fondos especiales en una entidad R norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las Aposiciones sobre control administrativo y fiscal del presupuesto.

Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica, constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.

Parágrafo

Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas en desarrollo de las correspondientes apropiaciones presupuestales.

Los saldos no utilizados deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 19 de marzo de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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