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Artículo 12

Dirección De Estrategia Y Evaluación

Decreto 5021 de 2009 · por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones ParaFiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Estrategia y Evaluación. Corresponde a la Dirección de Estrategia y Evaluación desarrollar las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Dirección General en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias de la Unidad tanto en lo que respecta a sus aspectos misionales, como a los de apoyo, desarrollo organizacional y asignación de recursos presupuestales.

2.

Desarrollar, en coordinación con las demás direcciones de la Unidad y para la aprobación de la Dirección General, lineamientos estratégicos que orienten la elaboración de planes de acción de la Unidad.

3.

Desarrollar para aprobación de la Dirección General estrategias articuladas y consistentes para el conjunto de la unidad que integren los planes de acción de las distintas direcciones que la conforman.

4.

Hacer seguimiento y evaluación de la gestión de la Unidad y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes los cambios estratégicos a que haya lugar.

5.

Diseñar y realizar estudios económicos y estadísticos en materia pensional y de contribuciones parafiscales de la protección social que sirvan de base para la definición de estrategias de la Unidad y para la medición de los resultados de las mismas.

6.

Diseñar y ejecutar estimaciones de evasión e incumplimiento de las contribuciones del Sistema de la Protección Social que sirvan de base para establecer los lineamientos generales de un plan antievasión para el conjunto del Sistema. Los datos suministrados por los particulares a la Dirección de Estrategia y Evaluación para fines estadísticos no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, ni a las demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial, de cobro de contribuciones parafiscales o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.

7.

Diseñar indicadores del comportamiento económico general y sectorial que permitan orientar los procesos de toma de decisiones de la Unidad.

8.

Apoyar a las dependencias de la Unidad en la elaboración de estudios económicos y análisis estadísticos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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