Micelio

Artículo 11

Suspensión Temporal De Procesos De Cobro

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión temporal de procesos de cobro. Los procesos de ejecución, ejecución de la garantía real y ejecución de garantía mobiliaria que tengan como título cualquier documento con obligaciones derivadas de operaciones de créditos de fomento agropecuario de los que trata el artículo 2° de la Ley 16 de 1990, contraídas antes de la fecha en que se declaró la emergencia, quedarán suspendidos de oficio por el termino de seis (6) meses, cuando la campesina o campesino, pequeño o mediano productor agropecuario y/o los esquemas asociativos y/o de integración accionados tengan ubicado su predio o su actividad productiva dentro de las zonas afectadas por la emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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