Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trabajos de análisis o de investigaciones que se lleven a cabo en los distintos laboratorios del Instituto, serán practicados por los técnicos correspondientes que dirigen cada servicio científico; podrán ser solicitados por las autoridades competentes y por intermedio del Director del Instituto. Cuando se trate de análisis toxicológicos que hayan ordenado las autoridades judiciales, el Médico Legista solicitará su ejecución al Laboratorio de Toxicología, y remitirá las vísceras y demás elementos o datos que sean necesarios para el examen científico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1945