Micelio

Artículo 239

Presente El Inculpado El Funcionario En Audiencia Pública Oirá Sus Descargos Y Explicaciones

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presente el inculpado el funcionario en audiencia pública oirá sus descargos y explicaciones. Si aquél acepta la imputación, se le impondrá la sanción que corresponde a la falta, rebajada en la mitad, por resolución que no admite recurso alguno. Pero si se rechaza la imputación o niega parcialmente los hechos, el funcionario decretará las pruebas conducentes que le pida y de oficio, las que juzgue útiles. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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