Restitución de recursos. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá en su oportunidad, la forma de restitución al FRECH tanto de los recursos que no sean utilizados en desarrollo de la ejecución del presente Capítulo, así como los rendimientos que se generen sobre los mismos.
(Art. 3 del Decreto 2497 de 2010)