Articulo 145 . Causales de cancelación de los registros sanitarios . La cancelación de los registros sanitarios de las bebidas alcohólicas podrá imponerse por el ministro de salud o la autoridad delegada, por las siguientes causales: a). Cuando se utilicen sustancias toxicas y no permitidas para la elaboración de los productos. b). Reincidencia en actos que han originado sanciones pecuniarias o decomiso del producto. c). Cuando se considere que un producto es nocivo para la salud. d). Cuando según resultados analíticos emitidos por el instituto nacional de salud, se compruebe alteración en la composición del producto. e). Cuando se encuentre una bebida alcohólica fraudulenta. f). Cuando el titular utilice un mismo número de registro para una o mas bebidas alcohólicas diferentes a la amparada con el registro original. g). Cuando se encuentre vencida la licencia sanitaria de funcionamiento de la fabrica y no se haya solicitado oportunamente la renovación. h). Cuando para la elaboración de las bebidas alcohólicas, se utilicen sustancias no permitidas en las normas sanitarias. i). Cuando el producto no cumpla con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro sanitario. j). Cuando se efectuaren cualquiera de los cambios previstos en el producto, sin haber cumplido con los requisitos reglamentarios. k). Cuando se cancele la licencia sanitaria de funcionamiento concedida a la fabrica que elabora, hidrata o envasa la bebida alcohólica.
La cancelación del registro sanitario debe ir acompañada de la orden de decomiso del producto.
Si se encuentra producto elaborado, hidratado o envasado con anterioridad a la orden de cancelación del registro y cumple las normas sanitarias no será decomisado.