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Artículo 145

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 145 . Causales de cancelación de los registros sanitarios . La cancelación de los registros sanitarios de las bebidas alcohólicas podrá imponerse por el ministro de salud o la autoridad delegada, por las siguientes causales: a). Cuando se utilicen sustancias toxicas y no permitidas para la elaboración de los productos. b). Reincidencia en actos que han originado sanciones pecuniarias o decomiso del producto. c). Cuando se considere que un producto es nocivo para la salud. d). Cuando según resultados analíticos emitidos por el instituto nacional de salud, se compruebe alteración en la composición del producto. e). Cuando se encuentre una bebida alcohólica fraudulenta. f). Cuando el titular utilice un mismo número de registro para una o mas bebidas alcohólicas diferentes a la amparada con el registro original. g). Cuando se encuentre vencida la licencia sanitaria de funcionamiento de la fabrica y no se haya solicitado oportunamente la renovación. h). Cuando para la elaboración de las bebidas alcohólicas, se utilicen sustancias no permitidas en las normas sanitarias. i). Cuando el producto no cumpla con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro sanitario. j). Cuando se efectuaren cualquiera de los cambios previstos en el producto, sin haber cumplido con los requisitos reglamentarios. k). Cuando se cancele la licencia sanitaria de funcionamiento concedida a la fabrica que elabora, hidrata o envasa la bebida alcohólica.

Parágrafo 1

La cancelación del registro sanitario debe ir acompañada de la orden de decomiso del producto.

Parágrafo 2

Si se encuentra producto elaborado, hidratado o envasado con anterioridad a la orden de cancelación del registro y cumple las normas sanitarias no será decomisado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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