ARTICULO 2 º Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1198 de 1987: Artículo 1º. Elévase a la condición de delito la contravención descrita en el artículo 64 de la Ley 30 de 1986 y del artículo 65 de la misma ley las cuales serán sancionables con pena de prisión de tres (3) a diez (10) años.
Decreto 2266 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1198 De 1987: Artículo 1º
Decreto 2266 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedida en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.