El Instituto de Crédito Territorial procederá a reformar sus estatutos con el objeto de acomodarlos a las disposiciones de la presente ley, y para que su Junta Directiva esté integrada en el futuro por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o quién éste designe para representarlo; un delegado del Presidente de la República; el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene; un representante de la Asociación Nacional de Industriales; un representante de la Asociación Nacional de Industriales; un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia; un representante de las Cámaras de Comercio del país, un representante de los empleados, y un representante de los obreros. Los representantes de los empleados y obreros serán designados por las entidades sindicales y cooperativas de habitaciones, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno.
Ley 85 de 1946 →Vigente
Artículo 22
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.