Articulo 1º. La Escuela Militar de Cadetes tendrá desde el 1º de los corrientes, además del personal auxiliar determinado por el artículo 1º del Decreto número 1448 de 1933, un Tambor Mayor con la asignación mensual de $ 30.
Decreto 932 de 1934 →Vigente
Artículo 1
La Escuela Militar De Cadetes Tendrá Desde El 1º De Los Corrientes, Además Del Personal Auxiliar Determinado Por El Artículo 1º Del Decreto Número 1448 De 1933, Un Tambor Mayor Con La Asignación Mensual De $ 30
Decreto 932 de 1934 · Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 1448 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.