El Departamento Nacional de Higiene podrá también proceder, previo consentimiento de los padres, tutores o curadores, a entregar niños sanos, hijos de enfermos de lepra, sin pensión alguna a cargo del Estado, a personas que así lo soliciten, aun cuando no sean parientes de los niños, siempre que aquéllas reúnan las condiciones requeridas para garantizar el sostenimiento y correcta educación de los niños, se comprometan a dejarlos en entera libertad de elección de vida una vez cumplidos los quince años de edad, y acrediten su conducta moral.
Artículo 15
El Departamento Nacional De Higiene Podrá También Proceder, Previo Consentimiento De Los Padres, Tutores O Curadores, A Entregar Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Sin Pensión Alguna A Cargo Del Estado, A Personas Que Así Lo Soliciten, Aun Cuando No Sean Parientes De Los Niños, Siempre Que Aquéllas Reúnan Las Condiciones Requeridas Para Garantizar El Sostenimiento Y Correcta Educación De Los Niños, Se Comprometan A Dejarlos En Entera Libertad De Elección De Vida Una Vez Cumplidos Los Quince Años De Edad, Y Acrediten Su Conducta Moral
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.