Micelio

Artículo 1

Decreto 73 de 1919 · Por el cual se distribuye la suma asignada por el Congreso, en sus sesiones pasadas para el sostenimiento de becas en varios establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribúyese la suma de $ 20,000 señalada por el Congreso para el sostenimiento en la próxima vigencía, de las becas en los siguientes establecimientos de educación, y fíjase el número de ellas, así: Treinta y ocho becas en el Colegio Nacional de San Bartolomé, a $ 14 mensuales cada una, en diez meses $ 5,320 Diez becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 12 cada una, en diez meses 1,200 Ocho becas en el Colegio de San Juan Bautista de La Salle, a $ 14 cada una, en diez meses 1,1200 Seis becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 12 cada una, en diez meses 720 Seis becas en el Orfelinato de Jesús, María y José, a $ 10 cada una, en diez meses 600 Díez becas internas y doce externas en el Colegio de las Hermanas Terciarias Dominicas, a $ 12 y $ 0-50 mensuales cada una, respectivamente 1,260 Cuarenta y dos becas en el Escuela de Artes y Oficios del Instituto Salesiano de Bogotá, a $ 10 mensuales cada una, en el año 5,040 Veinticinco becas en la Escuela Salesiana de Ibagué, a $ 15 mensuales cada una, en doce meses 4,500 Dos becas para niñas naturales de las islas de San Andrés y Providencia en la Escuela Normal de Cartagena, a $ 10 mensuales cada una, en el año 240 Total $ 20,000 En la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia de 1° de marzo de 1919 a 28 de febrero de 1920, se hará la distribución de acuerdo con el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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