Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.1.8

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para la obtención de la licencia transitoria de funcionamiento de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público o privado, en la que conste lo siguiente:

a)

Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de los socios y de los asociados, según el caso;

b)

Nombre, documento de identidad y domicilio de las personas que vayan a vincularse bajo cualquier clase de modalidad contractual para la prestación del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;

c)

Descripción y ubicación precisa del área, bienes e instalaciones donde se desarrollará la actividad de vigilancia y seguridad;

d)

Descripción de la organización, modalidad y medios del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;

e)

Presupuesto asignado y recursos con que cuenta la persona jurídica de derecho público o privado;

f)

Sustentación de la necesidad del servicio especial de vigilancia y seguridad privada en el área descrita;

g)

Información detallada de las armas autorizadas a las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad.

2.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)

Fotocopia de la identificación tributaria de la persona jurídica de derecho público o privado (NIT);

b)

Certificado vigente de existencia y representación legal de la persona jurídica de derecho público o privado;

c)

Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado judicial vigente de cada uno de los socios o asociados y del personal vinculado en la prestación del servicio especial.

Podrá autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para solicitar el certificado judicial;

d)

Copia auténtica certificada por contador público de los estados financieros de la persona jurídica solicitante, del año inmediatamente anterior;

e)

Póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia mínima de un año, por una suma no inferior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de vigilancia y seguridad privada.

El solicitante estará obligado a renovarla anualmente.

Parágrafo 1

La información de que trata el presente artículo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o parcial acarreará las consecuencias legales del caso.

Parágrafo 2

Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, sólo podrán actuar en la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, y limitada al área autorizada para el servicio.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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