Requisitos. Para la obtención de la licencia transitoria de funcionamiento de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:
Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público o privado, en la que conste lo siguiente:
Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de los socios y de los asociados, según el caso;
Nombre, documento de identidad y domicilio de las personas que vayan a vincularse bajo cualquier clase de modalidad contractual para la prestación del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;
Descripción y ubicación precisa del área, bienes e instalaciones donde se desarrollará la actividad de vigilancia y seguridad;
Descripción de la organización, modalidad y medios del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;
Presupuesto asignado y recursos con que cuenta la persona jurídica de derecho público o privado;
Sustentación de la necesidad del servicio especial de vigilancia y seguridad privada en el área descrita;
Información detallada de las armas autorizadas a las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Fotocopia de la identificación tributaria de la persona jurídica de derecho público o privado (NIT);
Certificado vigente de existencia y representación legal de la persona jurídica de derecho público o privado;
Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado judicial vigente de cada uno de los socios o asociados y del personal vinculado en la prestación del servicio especial.
Podrá autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para solicitar el certificado judicial;
Copia auténtica certificada por contador público de los estados financieros de la persona jurídica solicitante, del año inmediatamente anterior;
Póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia mínima de un año, por una suma no inferior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de vigilancia y seguridad privada.
El solicitante estará obligado a renovarla anualmente.
La información de que trata el presente artículo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o parcial acarreará las consecuencias legales del caso.
Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, sólo podrán actuar en la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, y limitada al área autorizada para el servicio.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 6°)