Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.1.8

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para la obtención de la licencia transitoria de funcionamiento de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, los solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público o privado, en la que conste lo siguiente:

a)

Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, de los socios y de los asociados, según el caso;

b)

Nombre, documento de identidad y domicilio de las personas que vayan a vincularse bajo cualquier clase de modalidad contractual para la prestación del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;

c)

Descripción y ubicación precisa del área, bienes e instalaciones donde se desarrollará la actividad de vigilancia y seguridad;

d)

Descripción de la organización, modalidad y medios del servicio especial de vigilancia y seguridad privada;

e)

Presupuesto asignado y recursos con que cuenta la persona jurídica de derecho público o privado;

f)

Sustentación de la necesidad del servicio especial de vigilancia y seguridad privada en el área descrita;

g)

Información detallada de las armas autorizadas a las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad.

2.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)

Fotocopia de la identificación tributaria de la persona jurídica de derecho público o privado (NIT);

b)

Certificado vigente de existencia y representación legal de la persona jurídica de derecho público o privado;

c)

Hoja de vida, fotocopia de la cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado judicial vigente de cada uno de los socios o asociados y del personal vinculado en la prestación del servicio especial.

Podrá autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para solicitar el certificado judicial;

d)

Copia auténtica certificada por contador público de los estados financieros de la persona jurídica solicitante, del año inmediatamente anterior;

e)

Póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia mínima de un año, por una suma no inferior a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las actividades especiales de vigilancia y seguridad privada.

El solicitante estará obligado a renovarla anualmente.

Parágrafo 1

La información de que trata el presente artículo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad total o parcial acarreará las consecuencias legales del caso.

Parágrafo 2

Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada, sólo podrán actuar en la modalidad de vigilancia fija y/o móvil, y limitada al área autorizada para el servicio.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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