º. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones, de comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, globos, aerostáticos, casetas, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda. Las autoridades competentes retirarán todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político-electoral. Durante el día de elecciones no podrá colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
El día de elecciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, no podrán difundir propaganda electoral.