Micelio

Artículo 15

C

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C. 2: Desarenador. C.2.1. El valor del diseño hidráulico de un desarenador se determinará de la siguiente manera: Hasta 30 l. p. s. se tendrá un valor fijo compuesto de la suma del valor del diseño hidráulico más el valor., del diseño estructural. De 30 l. p. s. en adelante se pagará el valor básico determinado para 30 l. p. s. aumentando en 1% por cada l. p. s. que aumente el gasto de diseño como se ve en el cuadro siguiente: I.p.s. Diseño hidráulico 10 10.000 20 10.000 30 10.000 40 11.000 50 12.000 60 13.000 C.2.2. El valor del diseño estructural se pagará de acuerdo con el valor estimado dé las estructuras del desarenador y las tarifas estructurales vigentes o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos-ten tarifa rigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.2.3. Los valores anteriores (hidráulico-estructural.), se pagarán por el primer desarenador. Por el segundo desarenador adosado al primero se pagará un; 45% más, y por cada uno de los siguientes se pagará un 15%.

Parágrafo

C.2.4. Adaptación de modelo. Solamente se adaptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función, dé modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto completo, (hidráulico y estructural).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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