Micelio

Artículo 35

Ley 30 de 1988 · Por la cual se modifican y adicionan las Leyes 135 de 1961, 1a. de 1968 y 4a. de 1973 y se otorgan unas facultades al Presidente de la República

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sala de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tendrá una Sección de asuntos agrarios integrada por cuatro (4) Consejeros, a la cual le serán asignadas por la Sala Plena de la Corporación las funciones que ejercerá separadamente en procesos asignados a la competencia del Consejo de Estado, relacionados con asuntos agrarios, según lo dispuesto por el artículo 96, numeral 7 del Código de lo Contencioso Administrativo. Los tribunales administrativos tendrán (2) magistrados adicionales, y tendrán a su cargo la sustanciación de los procesos que se tramiten ante el respectivo tribunal, de conformidad con las competencias asignadas por la presente Ley y por el Código Contencioso Administrativo. En los tribunales que por la cantidad y diversidad de sus negocios tengan secciones organizadas conforme a la Ley, podrá crearse la Sección de Asuntos Agrarios compuesta por dos magistrados. La Sección de asuntos agrarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y los tribunales administrativos, tendrán a su cargo el conocimiento de las acciones contencioso-administrativas que se intenten contra los actos administrativos que no sean de carácter laboral, expedidos por el Ministerio de Agricultura y sus establecimientos públicos adscritos, y de los procesos de expropiación de fundos rurales que adelante el INCORA para el cumplimiento de los fines de la Ley 135 de 1961 , de conformidad con las reglas de competencia y distribución de los negocios que para esas corporaciones establecen el Código de lo Contencioso Administrativo y los reglamentos. Se exceptúan del conocimiento de la Sección de asuntos agrarios del Consejo de Estado, las acciones relativas a contratos, actos separables de los contratos y acciones de responsabilidad que se intenten contra las entidades de que trata el inciso precedente, salva la acción de reparación directa de que trata el numeral 18 del artículo 59 de la presente Ley. Autorízase al Gobierno Nacional a dictar las medidas y hacer los traslados presupuestales necesarios para la provisión de los cargos de consejeros de Estado y magistrados de Tribunales Administrativos, creados por la presente Ley, y para la dotación y gatos de funcionamiento que las correspondientes corporaciones requieran para la organización de las secciones de asuntos agrarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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