º . Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio, y del Sistema de Salud corresponde al Ministro, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Decreto 1292 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.