Artículo único. La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Aduanas-Personal. Empleados supernumerarios. Artículo 267. Para sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas cuando las necesidades del servicio lo exijan $ 10,000 CAPITULO 25 Aduanas-Material. Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, muebles y demás gastos similares 10,000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. Artículo 792 quint. Para atender a los demás gastos de que trata el artículo 1° de la Ley 15 del presente año 280,000 Total $ 300,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1817 de 1926 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 15 Del Presente Año, Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 23 Aduanas-Personal
Decreto 1817 de 1926 · Por el cual se distribuye una partida y se fija la imputación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.