Micelio

Artículo 5

De La Ley 15 Del Presente Año, Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 23 Aduanas-Personal

Decreto 1817 de 1926 · Por el cual se distribuye una partida y se fija la imputación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), del crédito de que trata el artículo 5° de la Ley 15 del presente año, llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 23 Aduanas-Personal. Empleados supernumerarios. Artículo 267. Para sueldos de los empleados supernumerarios que deban crearse en las Aduanas cuando las necesidades del servicio lo exijan $ 10,000 CAPITULO 25 Aduanas-Material. Artículo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamiento de locales, muebles y demás gastos similares 10,000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 69 Auxilios, subvenciones y gastos de fomento. Artículo 792 quint. Para atender a los demás gastos de que trata el artículo 1° de la Ley 15 del presente año 280,000 Total $ 300,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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