Para los efectos de la renta líquida presuntiva, se considera que un predio está dedicado a la cría de ganado o a la producción de leche cuando e reúnen las siguientes condiciones
Que el número de hembras, terneros menores de un año y reproductores que se inventarien al final del período gravable sea superior al sesenta por ciento (60%) del total de semovientes de la especie respectiva;
Que en el libro de inventarios de ganados que deben llevar los ganaderos con patrimonio bruto invertido en ganado superior a doscientos mil pesos ($200.000), conforme al Decreto 1366 de 1967, se discrimine la existencia de ganados por edad, sexo y raza, y se indique la línea de explotación (crías, ceba o levante), predio por predio.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria enviará a la Administración de Impuestos Nacionales respectiva copia de los informes de visita o inspecciones oculares que realice a los predios rurales para determinar su situación desde el punto de vista de su explotación económica. En dichos informes se hará una relación detallada sobre la población de ganado existente en el predio, al momento de la visita o inspección, de acuerdo con las especificaciones de que trata el literal a) del presente artículo.
Las oficinas de impuestos solicitarán a los frigoríficos, mataderos municipales y entidades de crédito las informaciones que juzguen convenientes y que les permitan establecer la veracidad de los datos suministrados por los contribuyentes.