Micelio

Artículo 14

Para Los Efectos De La Renta Líquida Presuntiva, Se Considera Que Un Predio Está Dedicado A La Cría De Ganado O A La Producción De Leche Cuando E Reúnen Las Siguientes Condiciones: A) Que El Número De Hembras, Terneros Menores De Un Año Y Reproductores Que Se Inventarien Al Final Del Período Gravable Sea Superior Al Sesenta Por Ciento (60%) Del Total De Semovientes De La Especie Respectiva; B) Que En El Libro De Inventarios De Ganados Que Deben Llevar Los Ganaderos Con Patrimonio Bruto Invertido En Ganado Superior A Doscientos Mil Pesos ($200

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la renta líquida presuntiva, se considera que un predio está dedicado a la cría de ganado o a la producción de leche cuando e reúnen las siguientes condiciones

a)

Que el número de hembras, terneros menores de un año y reproductores que se inventarien al final del período gravable sea superior al sesenta por ciento (60%) del total de semovientes de la especie respectiva;

b)

Que en el libro de inventarios de ganados que deben llevar los ganaderos con patrimonio bruto invertido en ganado superior a doscientos mil pesos ($200.000), conforme al Decreto 1366 de 1967, se discrimine la existencia de ganados por edad, sexo y raza, y se indique la línea de explotación (crías, ceba o levante), predio por predio.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria enviará a la Administración de Impuestos Nacionales respectiva copia de los informes de visita o inspecciones oculares que realice a los predios rurales para determinar su situación desde el punto de vista de su explotación económica. En dichos informes se hará una relación detallada sobre la población de ganado existente en el predio, al momento de la visita o inspección, de acuerdo con las especificaciones de que trata el literal a) del presente artículo.

Parágrafo 2

Las oficinas de impuestos solicitarán a los frigoríficos, mataderos municipales y entidades de crédito las informaciones que juzguen convenientes y que les permitan establecer la veracidad de los datos suministrados por los contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1974