Giro de los recursos para el pago de prestaciones sociales. Las apropiaciones correspondientes al pago de prestaciones sociales para el período de transición de que trata el
del artículo 11 de la Ley 60 de 1993, financiadas con situado fiscal se girarán a las siguientes instituciones: a) En el sector salud: A las Cajas de Previsión, fondos o demás entidades previsionales donde se encuentre afiliado el personal de salud, conforme a la certificación que éstas expidan. En caso de no existir la afiliación correspondiente del personal de salud a algún sistema de carácter previsional, se girarán a una cuenta especial del Instituto de los Seguros Sociales y del Fondo Nacional de Ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 60 de 1993 y demás disposiciones legales sobre la materia. Para tal efecto, el Instituto de Seguros Sociales y el Fondo Nacional de Ahorro, harán las readecuaciones y previsiones a que hubiere lugar. Para lo previsto en los incisos anteriores, las direcciones seccionales o distritales suministrarán al Ministerio de Salud la información desagregada por dirección y por cada uno de los organismos de prestación de servicios de salud. Hasta tanto no se realice el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del sector salud de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 y se establezcan para cada caso la concurrencia a que están obligadas las entidades territoriales en los términos previstos en la ley y el reglamento que se expida al efecto, los organismos y entidades de dirección y prestación de servicios deberán seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones que estén obligadas a cancelar, independientemente de los recursos del situado fiscal destinados a cubrir los aportes patronales para previsión social y cesantías durante la respectiva vigencia fiscal, de que trata el
del artículo 11 de la misma ley. b) En educación: Al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio para el caso de los docentes y a las Cajas de Previsión Departamentales o quien haga sus veces y, en el caso del personal administrativo, a la Caja Nacional de Previsión o Fondo Nacional de Ahorro de conformidad con los criterios de distribución que defina el Ministerio de Educación Nacional.