Micelio

Artículo 100

Se Entenderá Agotada La Etapa Gubernativa Cuando Las Providencias O Actos Administrativos Del Consejo Directivo De La Corporación No Sean Susceptibles Del Recurso De Reposición, Es Decir, Cuando Quede En Firme O Cuando Habiendo Sido Recurridos, El Recurso Haya Sido Formalmente Decidido O Se Haya Producido El Silencio Administrativo Contemplado En El Articulo 97 De Este Decreto

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 100. Se entenderá agotada la etapa gubernativa cuando las providencias o actos administrativos del Consejo Directivo de la Corporación no sean susceptibles del recurso de reposición, es decir, cuando quede en firme o cuando habiendo sido recurridos, el recurso haya sido formalmente decidido o se haya producido el silencio administrativo contemplado en el articulo 97 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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