Articulo 100. Se entenderá agotada la etapa gubernativa cuando las providencias o actos administrativos del Consejo Directivo de la Corporación no sean susceptibles del recurso de reposición, es decir, cuando quede en firme o cuando habiendo sido recurridos, el recurso haya sido formalmente decidido o se haya producido el silencio administrativo contemplado en el articulo 97 de este Decreto.
Artículo 100
Se Entenderá Agotada La Etapa Gubernativa Cuando Las Providencias O Actos Administrativos Del Consejo Directivo De La Corporación No Sean Susceptibles Del Recurso De Reposición, Es Decir, Cuando Quede En Firme O Cuando Habiendo Sido Recurridos, El Recurso Haya Sido Formalmente Decidido O Se Haya Producido El Silencio Administrativo Contemplado En El Articulo 97 De Este Decreto
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.