° Las comisiones fuera del país para empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y para los del Fondo de Promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas por la respectiva junta directiva. Si hay urgencia, el gerente o director podrá autorizar la comisión, informando de ello en la siguiente reunión de la junta para su ratificación.
Decreto 922 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Las Comisiones Fuera Del País Para Empleados Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Para Los Del Fondo De Promoción De Exportaciones Deberán Ser Autorizadas Por La Respectiva Junta Directiva
Decreto 922 de 1977 · Por el cual se modifica el inciso tercero del artículo 3º del Decreto 1500 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.