Micelio

Artículo 2

Decreto 2407 de 1962 · Por el cual se ordena la emision de unos documentos de deuda pública interna.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los pagare de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de cinco años, a partir del 30 de julio de 1964, y devengar intereses a la rata del 4 por ciento anual, pagaderos junto con el principal, al vencimiento de tos, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2407 de 1962