°. Modifíquese el inciso treinta y uno del artículo 7° del Decreto 0834 de 2013 modificado por el artículo 1° del Decreto 132 de 2014, el cual quedará así: TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para brindar espectáculo público, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso la vigencia de la visa será de noventa (90) días, con múltiples entradas.
Decreto 941 de 2014 →Vigente
Artículo 8
Modifíquese El Inciso Treinta Y Uno Del Artículo 7° Del Decreto 0834 De 2013 Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 132 De 2014, El Cual Quedará Así: Tp-12
Decreto 941 de 2014 · por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.