º. Los servidores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en liquidación, a quienes se les suprima el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
Artículo 2
Los Servidores Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural (Incoder) En Liquidación, A Quienes Se Les Suprima El Empleo Y Cuya Incorporación Se Ordene En Los Empleos Creados En Las Plantas De Personal De La Agencia Nacional De Tierras (Ant) Y La Agencia De Desarrollo Rural (Adr), Serán Incorporados Con Estricta Sujeción A Las Equivalencias Establecidas En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Sin Que Se Les Exijan Requisitos Adicionales A Los Acreditados En El Momento De Su Posesión Del Cargo Del Cual Eran Titulares
Decreto 420 de 2016 · por la cual se establecen unas equivalencias de empleos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.