Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1966 · por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para constituír usufructo sobre un terreno a la Cooperativa Santander-Militares en Retiro Limitada "Coosamir", y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El globo de terreno cuyo usufructo se cede, será destinado por la Cooperativa Santander- Militares en Retiro Ltda. "Coosamir", exclusivamente para los campos de deportes del Colegio Cooperativo "General Santander", y para los Centros Comunitarios de la Cooperativa y del Colegio. Una destinación diferente o su no utilización dentro de los 5 años siguientes a la vigencia de esta Ley, dejará sin valor el usufructo autorizado. El vencimiento del término de la Cooperativa, o la suspensión de sus servicios educativos, determinarán la finalización del mismo usufructo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1966