Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Inciso Quinto Y Adiciónense Los Parágrafos 3°, 4° Y 5° Al Artículo 1

Decreto 625 de 2022 · Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el inciso quinto y adiciónense los

Parágrafo

s 3°, 4° y 5° al artículo 1.2.1.2.22 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020 en el siguiente sentido: “La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.” (...) “

Parágrafo 3

En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 33 y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente. Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretaría Técnica u Oficina de Planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema. La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática, solo podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuestal en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.

Parágrafo 4

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, reportará periódicamente a los organismos de control.

Parágrafo 5

Independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de recursos de que trata el

Parágrafo 3

del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020”.

Parágrafo

s 3°, 4° y 5° ) Artículo 1.2.1.2.22 DECRETO 1821 de 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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