º . La entrega anticipada de los inmuebles materia de expropiación, deberá ordenarse por el Juez desde la presentación de la demanda, siempre que el Fondo de Reconstrucción RESURGIR haya consignado a órdenes del respectivo juzgado el valor del último avalúo catastral aumentado en un cincuenta por ciento (50%), o se haya constituido garantía de compañía de seguros o bancaria por el mismo valor para garantizar el pago de la indemnización. No serán admisibles oposiciones a la entrega del inmueble. Contra el auto admisorio de la demanda, y las demás providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiación con la única salvedad de la sentencia sólo procederá el recurso de reposición.
Decreto 3850 de 1985 →Vigente
Artículo 16
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.