º . Funciones específicas del subsector de energía eléctrica . Corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer las siguientes funciones de carácter especial, en relación con el subsector de energía eléctrica
Asegurar que se realicen en el país las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, por intermedio de personas jurídicas, públicas, privadas y/o mixtas.
Establecer áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de electricidad y celebrar los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
Organizar y administrar, el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), de que trata el artículo 89, ordinal 3º, de la Ley 142 de 1994. El Ministerio celebrará todos los actos indispensables para cumplir con el objetivo de dicho fondo.
Determinar el monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la correcta utilización de los recursos destinados al cumplimiento de dicha finalidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad.
Prestar directamente el servicio público domiciliario de electricidad, cuando los departamentos y los municipios no tengan la capacidad suficiente para ello. En tales eventos, deberá encomendar su prestación a las entidades descentralizadas pertenecientes a su sector administrativo, cuyo objeto social sea la prestación de este servicio.
Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y equipos, así como los procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de energía eléctrica, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia.
Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de energía eléctrica, colaborar en las negociaciones del caso, y procurar que las empresas del sector compitan en forma adecuada por esos recursos.
Exigir que las empresas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica, tengan una administración profesional y eficiente acordes con las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y el cumplimiento de los planes de gestión debidamente aprobados, en cuanto dicha función no esté asignada en forma expresa a otra autoridad.
Verificar en forma selectiva, que las obras, equipos y procedimientos de las empresas del sector eléctrico se ajusten a las disposiciones expedidas por el Ministerio. En el evento en que se advierta un posible incumplimiento de tales mandatos, se dará aviso inmediato a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.