Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:
Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.
Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.
Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13, 14 y 15 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 307. Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:
Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.
Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A