Micelio

Artículo 307

Resultados Del Control Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13, 14 y 15 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 307. Resultados del control aduanero. Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor ocantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda.

En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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