Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1990 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia y se vincula con la construcción de algunas obras de vital importancia para esta ciudad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional participará en la ejecución de las siguientes obras de beneficio común y prioritarias para la ciudad de Armenia así:

1° Mejoramiento y erradicación de asentamientos. La Nación contribuirá con un aporte de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) para el programa de erradicación y reubicación de los asentamientos.

2° Mejoramiento, ampliación y dotación de escuelas. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para distribuirlo en las escuelas urbanas y rurales del Municipio de Armenia.

3° Universidad del Quindío. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la terminación de la construcción y demás obras complementarias de la Facultad de Medicina.

4° Túnel del Ferrocarril Armenia-Ibagué. Para la reparación y reconstrucción del túnel ferroviario en inminente peligro de derrumbarse en longitud de 650 metros. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).

5° Otras obras. La Nación contribuirá con un aporte de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la solución del problema vial del Municipio de Armenia y resello asfáltico de las calles en vías de uso nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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