ARTICULO 89. División de Programación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Programación, las siguientes
Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;
Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;
Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el caso;
Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;
Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro;
Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y
Las demás que le asigne el Administrador.