Micelio

Artículo 89

División De Programación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 89. División de Programación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General y del Administrador Regional, son funciones de la División de Programación, las siguientes

a)

Determinar con las divisiones de la respectiva administración el plan operativo correspondiente y prestar la asesoría que se requiera;

b)

Garantizar el mantenimiento y actualización del sistema de control de gestión, y supervisar y evaluar los resultados de la gestión de las distintas dependencias;

c)

Recopilar y consolidar las estadísticas e informaciones que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la administración y dependencias y elaborar los informes para el Nivel Regional o Central, según el caso;

d)

Elaborar estudios y hacer recomendaciones para optimizar recursos y garantizar la calidad y eficiencia de los procesos técnicos y administrativos;

e)

Supervisar las actividades de las distintas dependencias de la Administración, así como la ejecución de los programas de recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro;

f)

Elaborar en coordinación con la División Financiera y Administrativa el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera y Administrativa; y

g)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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