Preguntas al indagado en relación con los hechos. En seguida se harán al procesado las preguntas conducentes a la averiguación de los hechos de que se trata, cuidando de que se especifique dónde estaba el día y a la hora en que se cometió el delito, en compañía de quién o quiénes, en qué se ocupaba, al sabe quiénes son los autores o participes del hecho que se investiga, y, en fin, lo que se crea oportuno para descubrir la verdad.
No se podrá hacer la pregunta antes de que ésta haya sido escrita, y es prohibido al funcionario redactar la respuesta, la cual deberá ser dictada por el procesado e insertada literalmente. Tampoco podrá el funcionario llamarle la atención sobre la forma de su respuesta, cualesquiera que sean los yerros de expresión en que incurra.