Micelio

Artículo 5

Autonomía Presupuestal

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autonomía Presupuestal . En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo transitorio

El Consejo Nacional Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la ordenación del gasto en el Presidente del Consejo. Para efectos de la delegación de la ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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