°. Autonomía Presupuestal . En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
El Consejo Nacional Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la ordenación del gasto en el Presidente del Consejo. Para efectos de la delegación de la ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo.