Micelio

Artículo 1

Bonos De Solidaridad Para La Paz

Ley 487 de 1998 · por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) denominados Bonos de Solidaridad para la Paz. Esta operación no afecta al cupo de endeudamiento autorizado al Gobierno Nacional de conformidad con las leyes vigentes.

Los bonos de solidaridad para la paz son títulos a la orden, tendrán un plazo de siete (7) años y devengarán un rendimiento anual igual al ciento diez por ciento (110%) de la variación de precios al consumidor ingresos medios certificado por el Dane . El valor total del capital será pagado en la fecha de redención del título y los intereses se reconocerán anualmente. Las condiciones de emisión y colocación de los títulos serán establecidas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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