Modificar el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1466 de 2004, el cual quedará así: “2. En una persona jurídica la condición de empresa de practicaje con la de agente marítimo y/o operador de remolcador y/o demás operadores portuarios, a menos que esa actividad sea desarrollada como secundaria o complementaria al proceso productivo de explotación de recursos naturales minero-energéticos. En este caso, dichas personas jurídicas deberán acreditar ante la Autoridad Marítima que realizan la totalidad del citado proceso productivo”.
Decreto 3703 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Modificar El Numeral 2 Del Artículo 27 Del Decreto 1466 De 2004, El Cual Quedará Así: “2
Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.