Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se establecen las siguientes normas de transición:
Mientras se adoptan los estatutos general, de personal académico, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose los estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la universidad conforme a la presente ley, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes, con anterioridad a la presente ley y asumirán las atribuciones que le confiere esta ley;
El Consejo Superior Universitario, con la conformación prevista hasta la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.