Micelio

Artículo 4

Del Régimen Aduanero Especial

Ley 2135 de 2021 · por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales evaluarán conjuntamente con las demás entidades nacionales competentes, la posibilidad de establecer nuevas zonas de Régimen Especial Aduanero para beneficiar a los municipios y áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, tomando en cuenta y ponderando el criterio de sostenibilidad fiscal del Estado con la libertad económica y el desarrollo social de los habitantes y las zonas de frontera. El establecimiento de nuevas zonas de Régimen Aduanero Especial se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

Parágrafo

En los demás asuntos de que tratan las disposiciones de esta ley, quedan exceptuados los regímenes especiales previstos en la Ley 223 de 1995 y la Ley 915 de 2004, y las normas aduaneras previstas para las zonas de régimen especial establecidas en el Decreto 1165 de 2019, o en las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o reemplacen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2135 de 2021