° Para llenar los empleos creados por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Para Mensajeros Inspectores, Carlos G. Fráser y Reinaldo Fraser. Para Conductores, José Barrero, Manuel V . Ferro, Horacio Trillos, Roberto Mariño, Manuel Alvarez y Joaquín Carvajal B. Para Guardas, Andrés López, Pedro J. Barreto, Gumersindo Buitrago, Máximo Casas, Manuel A. Ramírez, Eliseo Prieto, Campo Elías Gómez y Martín Acosta. Para Conductores entre Manizales y Zarzal, Alejandro Henao y Andrés Quintero. Para Guardas, Jesús Antonio Valencia y Abel Gallego. Para Conductores entre Cali y Popayán, Rafael Chamorro y Víctor Quintana.
Decreto 61 de 1930 →Vigente
Artículo 5
Para Llenar Los Empleos Creados Por El Artículo 2° Del Presente Decreto, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Para Mensajeros Inspectores, Carlos G
Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.