Revocatoria de la habilitación.La Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar, total o parcialmente, la habilitación de las EPS indígenas, conforme a las reglas definidas para el efecto en los artículos 16 y 17 del Decreto número 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A