Los Consejos de Administración Municipal harán los nombramientos de su personal de Secretaría, del Personero, Tesorero y Contralor Municipales y de los demás funcionarios para cuya designación los facultan expresamente las leyes. Corresponde al Personero, al Tesorero y al Contralor Municipal hacer los nombramientos de sus subalternos, sujetándose estrictamente a las disposiciones de los acuerdos.
Acto_legislativo 2 de 1954 →Vigente
Artículo 19
Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.