Artículo segundo. Cuando se trate de obras de circulación limitada, ediciones privadas o fuera de comercio, los editores estarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, pero podrán solicitar por escrito la devolución del ejemplar, una vez que el Departamento de bibliografía del Instituto Caro y Cuervo haya tomado las referencias bibliográficas que han de ser incluidas en el "Anuario bibliográfico Colombiano".
Decreto 2840 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2840 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro bibliográfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.