Micelio

Artículo 95

Los Titulares De Licencias Actualmente Vigentes Expedidas Para La Importación, Fabricación Y Venta De Productos De Los Reglamentados Por Este Decreto, Tendrán Un (1) Año De Plazo Contado A Partir De La Vigencia Del Mismo Para Ajustarse A Sus Disposiciones

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de licencias actualmente vigentes expedidas para la importación, fabricación y venta de productos de los reglamentados por este decreto, tendrán un (1) año de plazo contado a partir de la vigencia del mismo para ajustarse a sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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