Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto Número 2610 De 2022

Decreto 1690 de 2023 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2610 de 2022, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2610 de 2022. el cual quedará así: “Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2023. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda· y Crédito Público. de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de cuarenta y seis billones ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($46.887.599.994.443) moneda legal colombiana. destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2023.

Parágrafo

Cuando los “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la Nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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