El personal de la Armada retirado por condena emanada de Tribunales comunes o por perdida del derecho de ciudadanía, que pruebe ante tribunal competente que su codena fue motivada por error, será reincorporado al servicio activo con la fecha en que fue retirado y la antigüedad y grado que tenía en ese momento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.