° Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales del Caribe, como organismo administrativo y dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales con jurisdicción sobre el territorio que señale los reglamentos de inscripción y con domicilio en la ciudad de Cartagena. La Oficina Local se regirá por los estatutos que adelante se expresan: ESTATUTOS DE LA OFICINA LOCAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL CARIBE. TITULO PRIMERO INTRODUCCION CAPITULO UNICO Naturaleza y fines.
Decreto 2605 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Créase La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Caribe, Como Organismo Administrativo Y Dependiente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Con Jurisdicción Sobre El Territorio Que Señale Los Reglamentos De Inscripción Y Con Domicilio En La Ciudad De Cartagena
Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.