De las funciones de la División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria. Serán funciones de esta División, las siguientes:
Estudiar el sector de microempresa, artesanías y el sector informal de la industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de estos sectores;
Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;
Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;
Analizar la incidencia de la política económica en la microempresa, artesanía y el sector informal de la industria y proponer recomendaciones al respecto;
Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de estos sectores;
Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la microempresa, artesanías y para el sector informal de la industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;
Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.