Prestación de servicios por otras Entidades. Cuando la unidad médica de una guarnición militar no esté en capacidad de prestar el servicio requerido el Comandante o Jefe de ésta podrá solicitar los servicios de profesionales o Entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 82
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.