Micelio

Artículo 81

El Director Del Centro Experimental Piloto Es El Ordenador Del Gasto De Los Recursos De Funcionamiento, Inversión, Compra Y Venta De Servicios, Cooperación Técnica Y Otros Que Le Sean Transferidos Para La Ejecución De Programas Encomendados A La Entidad

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Centro Experimental Piloto es el ordenador del gasto de los recursos de funcionamiento, inversión, compra y venta de servicios, cooperación técnica y otros que le sean transferidos para la ejecución de programas encomendados a la entidad.

Parágrafo

Los recursos de los Centros Experimentales Piloto administrados a través de los Fondos Educativos Regionales, serán transferidos a la Pagaduría del Centro Experimental Piloto, donde serán manejados de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990