Proceso judicial de restitución de derechos territoriales indígenas. Tiene por objeto el reconocimiento de las afectaciones y daños al territorio, para la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales vulnerados en el contexto del conflicto armado interno y los factores subyacentes y vinculados al mismo, en los términos del presente decreto. Este proceso judicial de restitución territorial es de carácter extraordinario y de naturaleza excepcional, toda vez que se trata de un procedimiento inscrito en el ámbito de la justicia transicional. Por tanto la restitución judicial de los territorios indígenas se rige por las reglas establecidas en el presente decreto y exclusivamente en los artículos: 85, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, de la misma ley se aplicarán los artículos 79 excepto su
y únicamente los
s 1°, 2° y 3° del artículo 91. Los vacíos normativos del proceso judicial de restitución de los derechos territoriales podrán llenarse acudiendo a la analogía, exclusivamente con las normas actos que sean más favorables y garantistas para la protección y restitución a los pueblos y comunidades indígenas.
Los Jueces y Tribunales especializados en restitución de tierras, serán seleccionados entre aquellos candidatos que demuestren conocimiento y experiencia en los temas propios de los derechos, la legislación especial y la jurisprudencia de grupos étnicos de tal forma que se cumpla con los objetivos propuestos en materia de restitución a los pueblos indígenas. Los magistrados, jueces y funcionarios de los despachos judiciales serán previa y periódicamente capacitados en los temas relacionados con normas, jurisprudencia, Jurisdicción Especial Indígena y estándares internacionales sobre derechos territoriales étnicos.